El Constitucional deniega el amparo al juez Gómez de Liaño
El Pleno del Tribunal Constitucional acordó hoy por amplia mayoría
denegar el amparo solicitado por el juez Javier Gómez de Liaño contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 15 de octubre de 1999, en la que fue condenado a 15 años de inhabilitación y al pago de una multa de 540. 000 pesetas como autor de un delito continuado de prevaricación, cometido en la instrucción del "caso Sogecable".
El texto de la sentencia del Tribunal Constitucional será notificado la próxima semana, junto con los votos particulares de los magistrados discrepantes.
La decisión no tiene efectos prácticos sobre Gómez de Liaño, ya que el juez fue indultado por el Gobierno el 1 de diciembre de 2000, y reintegrado en la carrera judicial en mayo de 2002, aunque con la prohibición de ejercer en la Audiencia Nacional, donde había delinquido, por un periodo de 25 años. Sin embargo, desde junio de 2002 se encuentra en situación de excedencia voluntaria en la judicatura, que le fue concedida por el Consejo General del Poder Judicial, y se dedica al ejercicio de la abogacía, además de haber escrito varios libros.
La sentencia denegatoria del amparo ha sido adoptada por una amplia mayoría del tribunal, aunque contará con algún voto particular discrepante, según indicaron a Europa Press fuentes del tribunal. El
magistrado ponente es Pablo Cachón, que, aunque hace unos meses se
mostró favorable a la concesión del amparo, en el curso de las
deliberaciones cambió de criterio y ha sostenido que no debía ser
concedido.
En la resolución de este caso han participado nueve de los doce magistrados del tribunal, ya que tres de ellos se abstuvieron por diferentes motivos: Tomás Vives, por amistad con Liaño; Javier Delgado, por haber presidido el Tribunal de Conflictos que resolvió la competencia del Gobierno en el indulto al juez; y Roberto García Calvo, al haber participado en las decisiones de la Sala Segunda del Supremo sobre el alcance de la medida de gracia.
Condena
Liaño presentó en octubre de 1999 su recurso de amparo contra la
sentencia del Supremo que le condenó a 15 años de inhabilitación y
multa de 540. 000 pesetas por prevaricar de forma continuada en la
instrucción del denominado "caso Sogecable", cuando era magistrado
titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia
Nacional.
El recurso sostenía que la sentencia del Supremo vulneró varios derechos fundamentales de Liaño, como el de tutela judicial efectiva,
el de juicio con las debidas garantías, y el principio de igualdad. En su ponencia inicial, el magistrado Pablo Cachón entendía que debía haberse repetido en el Supremo el juicio a Liaño porque el tribunal que le juzgó careció de la imparcialidad necesaria. El Pleno rechazó su propuesta, y el mismo juez elaboró otra ponencia que denegaba el amparo, que ha sido aceptada por mayoría.
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